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Bankia, ese banco caótico

02 Ago

La verdad, ya no sé si esta noticia me hace reír o llorar… Qué caos, señor, cómo tienen que estar los clientes de Bankia ante tanto desconcierto…
Noticia de Las Provincias de hoy:

La Audiencia Provincial de Castellón acaba de dictar un auto que, de sentar precedente, puede dar un vuelco a la situación de las miles de hipotecas en riesgo de ser ejecutadas por impago y, en particular, a las suscritas con Bankia. El tribunal ha desestimado un recurso de apelación presentado por el banco contra una resolución anterior en la que se le impedía ejecutar una hipoteca que en origen fue concedida por Bancaja porque Bankia no figura como titular del inmueble en el Registro de Propiedad. Según recoge el auto de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, se le reconoce a Bankia la condición de acreedora del préstamo con garantía hipotecaria que los propietarios suscribieron en su día con Bancaja, ya que la caja transfirió todos sus activos al banco en el momento de su fusión con Caja Madrid y otras cinco cajas. Sin embargo, considera que, pese a que los prestatarios no han satisfecho el pago de las cuotas, el banco no tiene derecho a quedarse con la vivienda porque en el registro en el que está inscrito el inmueble hipotecado la garantía hipotecaria consta a favor de Bancaja. Bankia no puede por tanto ejercitar un derecho en el que no figura como titular, razona el escrito. En su exposición de motivos, el magistrado ponente recuerda que no se pone en duda «la existencia de derecho de crédito que pueda ostentar Bankia frente a los prestatarios contra quienes formuló la demanda», pero lo que sí plantea es «sí puede proseguir el derecho de ejecución hipotecaria en base a los títulos y certificación registral obrante en los autos». Más adelante, el juez recuerda que la legislación exige que, tras admitir la cesión del préstamo garantizado con hipoteca, «manda que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad, que es lo que no se ha hecho en el presente caso». Recuerda, además que la necesidad de la inscripción es «requisito para la eficacia de la garantía real». El origen de este proceso es un conflicto entre una pareja que en 2006 firmó un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 214.851 euros y no pudo hacer frente a las cuotas y el banco, que planteó entonces la recuperación del uso de la vivienda. El préstamo lo firmaron entre esta pareja y Bancaja, que posteriormente transfirió su negocio financiero a Bankia, que se convirtió en la nueva titular de los activos y pasivos de Bancaja y, en consecuencia, de los créditos hipotecarios concedidos. El banco que preside José Ignacio Goirigolzarri instó en ese momento la ejecución hipotecaria, pero la titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vinarós la desestimó alegando que Bankia incumple la ley hipotecaria, que exige escritura pública y la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a favor del nuevo titular. La Audiencia de Castellón desestima ahora el recurso de apelación de Bankia contra ese auto y confirma la resolución recurrida. Fuentes jurídicas explicaron que contra el auto dictado por la Audiencia de Castellón cabe la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Supremo. No obstante, la entidad financiera aún no ha fijado su postura. Al respecto, fuentes del banco comentaron ayer a este diario que el criterio de los magistrados de la Audiencia castellonense no es compartido por otros juzgados y audiencias provinciales que, ante recursos similares, no han estimado la modificación del registro de la propiedad como requisito necesario para poder exigir la ejecución hipotecaria. También existen varias sentencias anteriores del Tribunal Supremo en el mismo sentido.

 
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Publicado por en agosto 2, 2012 en Uncategorized

 

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